Capitalización del paro para la creación de sociedades mercantiles
La ley 31/2015, en vigor desde el 10 de octubre de 2015 ha supuesto importantes mejoras para quienes estén cobrando el paro y quieran emprender una aventura empresarial.
Ahora es posible seguir cobrando la prestación por desempleo y darse de alta en autónomos al mismo tiempo.
A los anteriores supuestos de capitalización del paro, a partir del 10 de octubre se une la posibilidad de la capitalización para la creación de una entidad mercantil de nueva constitución (Sociedad Limitada), o incorporarse a una que se haya creado en los 12 meses anteriores, si se va a tener el control de la misma.
Se puede financiar con el pago único, la inversión necesaria para desarrollar esa actividad, con estos límites:
- Desde el 10 de octubre de 2015, se puede solicitar el 100% de la prestación por desempleo que quede pendiente de cobrar.
- Los gastos que se financian con el pago único hay que justificarlos luego documentalmente con facturas, contratos, etc. (Importante: No se puede crear una reserva para gastos futuros).
- También se pueden pagar con este pago, los impuestos y tasas necesarias para el inicio de la actividad
- Se puede utilizar hasta el 15% del pago único para contratar servicios de asesoramiento, formación e información.
Obligaciones al solicitar la capitalización del paro
- Es muy importante presentar la solicitud de la capitalización del paro antes de darte de alta en el régimen especial de autónomos, ya que automáticamente será desestimada tu solicitud de pago único..
- Deberás destinar la cantidad recibida a la aportación de capital, en el caso de cooperativas o sociedades, o a la inversión necesaria para desarrollar tu actividad, en el caso de trabajadores autónomos.
- Una vez hayas recibido el pago único, dispones de un mes para comenzar la actividad empresarial.